Estas son las Condiciones Generales de Contratación (CGC).
Condiciones generales de venta
de OFFTRACK CAMPER - Heyne Fahrzeugbau GmbH,
representada por Niclas Heyne, Mühlenhagen 158-160, 20539 Hamburgo, HRB 179128
I. Celebración del contrato/transferencia de derechos y obligaciones del comprador
1. el comprador queda vinculado al pedido durante un máximo de tres semanas, en el caso de vehículos comerciales hasta seis semanas. Este plazo se reduce a 10 días (2 semanas en el caso de vehículos industriales) en el caso de vehículos que estén disponibles en las instalaciones del vendedor. El contrato de compraventa se perfecciona cuando el vendedor confirma la aceptación del pedido del objeto de compra especificado en forma de texto dentro de los plazos especificados en cada caso o realiza la entrega. No obstante, el vendedor está obligado a informar inmediatamente al comprador si no acepta el pedido.
2. las transferencias de derechos y obligaciones del comprador derivadas del contrato de compra requieren el consentimiento del vendedor en forma de texto. Esto no se aplica a una reclamación monetaria del comprador contra el vendedor. No se requiere el consentimiento previo del vendedor para otras reclamaciones del comprador contra el vendedor si el vendedor no tiene ningún interés digno de protección en una exclusión de cesión o si los intereses legítimos del comprador en la transferibilidad del derecho superan el interés del vendedor digno de protección en una exclusión de cesión.
II Pago
1. el precio de compra y los precios de los servicios auxiliares son pagaderos en el momento de la entrega del objeto de compra y la entrega o el envío de la factura.
2. el comprador sólo podrá compensar las reclamaciones del vendedor si la contrademanda del comprador es indiscutible o existe un título jurídicamente vinculante. Esto no se aplica a las reconvenciones del comprador derivadas del mismo contrato de compra. Sólo podrá hacer valer un derecho de retención si se basa en reclamaciones del mismo contrato de compra.
relación contractual.
III Entrega y retraso en la entrega
1. Las fechas de entrega y los plazos de entrega, que pueden acordarse como vinculantes o no vinculantes, deben especificarse en forma de texto. Los plazos de entrega comenzarán a partir de la celebración del contrato.
2. seis semanas después de superar una fecha de entrega no vinculante o un plazo de entrega no vinculante, el comprador puede solicitar al vendedor que realice la entrega. Este plazo se reduce a 10 días (para vehículos comerciales a dos semanas) para vehículos que estén disponibles en las instalaciones del vendedor. El vendedor incurrirá en mora al recibir el requerimiento. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por los daños causados por el retraso, ésta se limitará a un máximo del 5% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve por parte del vendedor.
3. si el comprador también desea rescindir el contrato y/o reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, deberá fijar al vendedor un plazo razonable para la entrega tras el vencimiento del plazo correspondiente de conformidad con la cláusula 2, frase 1 ó 2 de esta sección. Si el comprador tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, la reclamación se limitará a un máximo del 25% del precio de compra acordado en caso de negligencia leve. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato, se excluye la reclamación de daños y perjuicios en lugar del cumplimiento en caso de negligencia leve. Si, durante la mora del vendedor, la entrega se hace imposible por casualidad, el vendedor responderá con sujeción a las limitaciones de responsabilidad acordadas anteriormente. El vendedor no será responsable si el daño se hubiera producido incluso si la entrega se hubiera realizado a tiempo.
4. si se sobrepasa una fecha de entrega vinculante o un plazo de entrega vinculante, el vendedor incurrirá en mora desde el momento en que se sobrepase la fecha de entrega o el plazo de entrega. Los derechos del Comprador se determinarán entonces de conformidad con las cláusulas 2 y 3 de esta sección.
5. las limitaciones y exclusiones de responsabilidad de esta sección no se aplicarán a los daños causados por incumplimiento de obligaciones por negligencia grave o dolo por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, ni en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
6. los casos de fuerza mayor o las perturbaciones operativas que se produzcan en el vendedor o en sus proveedores y que le impidan temporalmente entregar el objeto de la compra en la fecha acordada o en el plazo acordado por causas ajenas a su voluntad, prorrogarán las fechas y los plazos especificados en las cláusulas 1 a 4 de esta sección por la duración de las perturbaciones en el cumplimiento causadas por estas circunstancias. Si tales perturbaciones provocan un retraso en la ejecución superior a cuatro meses, el comprador podrá rescindir el contrato. Los demás derechos de rescisión no se verán afectados.
7. el fabricante se reserva el derecho a realizar modificaciones en el diseño o la forma, desviaciones en el color y cambios en el volumen de suministro durante el plazo de entrega, siempre que las modificaciones o desviaciones sean razonables para el comprador, teniendo en cuenta los intereses del vendedor. Si el vendedor o el fabricante utilizan símbolos o números para designar el pedido o el objeto de compra solicitado, no podrá derivarse ningún derecho de ello por sí solo.
VI Aceptación
1. el comprador está obligado a aceptar el objeto de la compra en un plazo de 14 días a partir de la recepción de la notificación de disponibilidad.
2. en caso de no aceptación, el vendedor podrá ejercer sus derechos legales. Si el vendedor exige una indemnización, ésta ascenderá al 15% del precio de compra. La indemnización se fijará en mayor o menor cuantía si el vendedor prueba daños mayores o el comprador prueba que se han producido daños menores o ningún daño.
V. Reserva de dominio
1. el objeto de la compra seguirá siendo propiedad del vendedor hasta la liquidación completa de las reclamaciones a las que el vendedor tenga derecho en virtud del contrato de compra. 2. Si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente en el momento de celebrar el contrato, la reserva de dominio también seguirá vigente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador derivadas de la relación comercial en curso hasta la liquidación de las reclamaciones a las que tenga derecho el vendedor en relación con la compra. A petición del comprador, el vendedor está obligado a renunciar a la reserva de dominio si el comprador ha satisfecho indiscutiblemente todas las reclamaciones relacionadas con el objeto de la compra y existe una garantía adecuada para las reclamaciones restantes de la relación comercial en curso. Mientras dure la reserva de dominio, el vendedor tendrá derecho a la posesión del certificado de registro parte II.
2. si el comprador no paga el precio de compra y los precios de los servicios accesorios debidos o no los paga de conformidad con el contrato, el vendedor podrá rescindir el contrato y/o reclamar una indemnización en lugar del cumplimiento en caso de incumplimiento culpable del comprador si ha fijado sin éxito al comprador un plazo razonable para el cumplimiento, a menos que la fijación de un plazo sea dispensable de conformidad con las disposiciones legales. Si el vendedor tiene derecho a una indemnización en lugar del cumplimiento y retira el objeto de compra, el vendedor y el comprador acuerdan que el vendedor reembolsará el valor de venta habitual del objeto de compra en el momento de retirarlo. A petición del comprador, que sólo podrá expresarse inmediatamente después de la recogida del objeto de compra, un perito jurado designado públicamente, por ejemplo de Deutsche Automobil Treuhand GmbH (DAT), determinará el valor de venta habitual a elección del comprador. El comprador correrá con los gastos necesarios para recuperar y realizar el objeto de compra. Los gastos de realización ascienden al 5% del valor de venta habitual sin justificante. Se fijarán al alza o a la baja si el vendedor demuestra unos gastos más elevados o si el comprador demuestra que los gastos han sido inferiores o inexistentes.
3. mientras exista la reserva de dominio, el comprador no podrá disponer del objeto de compra ni conceder a terceros su utilización contractual.
VI Responsabilidad por defectos materiales y de titularidad
1. Las reclamaciones del comprador por defectos materiales y de titularidad prescribirán de acuerdo con las disposiciones legales a los dos años de la entrega del objeto de compra. En el caso de bienes usados, todas las reclamaciones del comprador por defectos materiales y defectos de titularidad prescribirán un año después de la entrega del objeto de compra. Como excepción, se aplicará un plazo de prescripción de un año si el comprador es una persona jurídica de derecho público, un patrimonio especial de derecho público o un empresario que actúa en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente al celebrar el contrato.
2. el acortamiento del plazo de prescripción de la cláusula 1, frase 2, no se aplica a los daños basados en un incumplimiento gravemente negligente o intencionado de las obligaciones por parte del vendedor, su representante legal o su auxiliar ejecutivo, o en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud.
3. si el vendedor es responsable en virtud de las disposiciones legales por daños causados por negligencia leve, la responsabilidad del vendedor será limitada: Sólo existirá responsabilidad en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales, como aquellas que el contrato de compraventa pretende imponer al vendedor según su contenido y finalidad o cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato de compraventa y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente el comprador. Esta responsabilidad se limita a los daños típicos previsibles en el momento de la celebración del contrato. Queda excluida la responsabilidad personal de los representantes legales, auxiliares ejecutivos y empleados del vendedor por los daños causados por ellos por negligencia leve. La cláusula 2 de esta sección se aplicará en consecuencia a la limitación de responsabilidad y a la exclusión de responsabilidad antes mencionadas.
4 Independientemente de cualquier culpa por parte del vendedor, no se verá afectada la responsabilidad del vendedor en caso de ocultación fraudulenta de un defecto, de la asunción de una garantía o de un riesgo de adquisición y en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
5. en caso de subsanación de un defecto, se aplicará lo siguiente:
a) Las reclamaciones de subsanación de defectos deberán ser siempre hechas valer por el comprador ante el vendedor. En el caso de notificación verbal de reclamaciones, se proporcionará al Comprador una confirmación de recepción de la notificación en forma de texto.
b) El cumplimiento posterior tendrá lugar en las instalaciones del Vendedor o en el lugar especificado por el Vendedor, a menos que el Vendedor y el Comprador acuerden otra cosa. Si el objeto de compra queda inutilizado debido a un defecto material, el comprador deberá ponerse en contacto con el centro de servicio más cercano a la ubicación del objeto de compra inutilizado que esté reconocido por el fabricante/importador para el cuidado del objeto de compra.
c) El comprador podrá hacer valer las reclamaciones por defectos materiales basadas en el contrato de compra por las piezas instaladas para subsanar el defecto hasta la expiración del plazo de prescripción del objeto de compra.
d) Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del vendedor.
6. si el comprador es un consumidor en el sentido del artículo 13 del BGB, las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los defectos materiales y a los defectos de titularidad de bienes con elementos digitales para los elementos digitales, sino las disposiciones legales.
VII Responsabilidad por otros siniestros
1. Los plazos de prescripción legales se aplicarán a otras reclamaciones del Comprador que no estén reguladas en la Sección VI "Responsabilidad por defectos materiales y defectos de titularidad".
2 La responsabilidad por retraso en la entrega se regula de forma concluyente en la Sección III "Entrega y retraso en la entrega". Para otras reclamaciones por daños y perjuicios contra el Vendedor, se aplicarán en consecuencia las disposiciones de la Sección VI "Responsabilidad por defectos materiales y defectos de titularidad", Cláusulas 3 y 4.
3. si el comprador es un consumidor en el sentido del § 13 del BGB y el objeto del contrato es también el suministro de contenidos digitales o servicios digitales, por lo que el vehículo nuevo también puede cumplir su función sin estos productos digitales, se aplicarán a estos contenidos digitales o servicios digitales las disposiciones legales de los §§ 327 y siguientes del BGB.
VIII. Jurisdicción
1. el fuero exclusivo para todas las reclamaciones presentes y futuras derivadas de la relación comercial con los comerciantes, incluidas las reclamaciones por letras de cambio y cheques, será Hamburgo, salvo que la ley exija otro fuero.
2. se aplicará el mismo fuero si el comprador no tiene fuero general en Alemania, traslada su domicilio o residencia habitual fuera de Alemania tras la celebración del contrato o se desconoce su domicilio o residencia habitual en el momento de interponer la demanda. El fuero competente para las reclamaciones del vendedor contra el comprador será el lugar de residencia del comprador. Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales.
IX. Notificación con arreglo al artículo 36 de la Ley alemana de resolución de litigios en materia de consumo (VSBG)
El vendedor no participará en un procedimiento de resolución de litigios ante una junta de arbitraje de consumo en el sentido de la VSBG y no está obligado a hacerlo.
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